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FECHA Y HORA OFICIAL

La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica es uno de los requerimientos básicos para el registro electrónico de documentos, escritos y comunicaciones que requieren el cómputo de plazos tanto a los ciudadanos como para el Ayuntamiento.

Para cualquier gestión, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite. El servicio que proporciona la fecha y hora oficial es ofrecido por el Real Observatorio de la Armada y la Sede Electrónica está sincronizada con él.

Regulación legal

  • El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Señala que “El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.”. En cumplimiento de lo establecido en este artículo se ofrece la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
  • El artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.