PREGUNTAS FRECUENTES
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REGTSA resolverá sus dudas dando una respuesta rápida y eficaz a las preguntas más frecuentes que se suelen plantear, seleccione aquella en la que esté interesado para obtener la información de la misma.
- A través de la red de oficinas fijas y móviles que REGTSA tiene repartidas por la provincia de Salamanca.
- A través de nuestro servicio de llamadas: 923 281 912
- A través las quejas y sugerencias.
- A través de los servicios telemáticos a Contribuyentes.
- Con DNI electrónico
- Con Certificado Digital
- Con Cl@ve
- Consultar datos personales y modificar sus datos de contactos
- Consultar el estado de sus expedientes
- Consultar estado de sus anotaciones
- Consultar sus recibos
- Consultar Conceptos por los que tributa
- Consultar el calendario fiscal
- Consultar su buzón de documentos
- Consultar sus autoliquidaciones
- Consultar sus notificaciones
Anualmente, se publica en la página Web el calendario fiscal del año en curso, calendario a disposición del contribuyente.
Con carácter general, los tributos que se ponen al cobro en cada periodo voluntario, se establecen aproximadamente entre las siguientes fechas:
- Del 1 de febrero al 2 de abril: TASAS
- Del 1 de abril al 31 de mayo: IVTM, TASAS
- Del 1 de mayo al 30 de junio: IBI Urbana y Rústica, TASAS
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: IAE, IBI Urbana 2º plazo de Municipios acogidos al pago del impuesto en dos plazos, TASAS.
- Mediante la orden domiciliación bancaria (24 dígitos). Última fecha en la que se puede dar orden de domiciliación: 15 días antes del inicio del periodo voluntario.
- En efectivo, en periodo voluntario, mediante la PRESENTACIÓN del recibo en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias: EspañaDuero Grupo Unicaja, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Popular Español, Banco Santander, Caixabank y Caja Rural de Salamanca.
*REGTSA envía los recibos a su domicilio, si no ha recibido el documento de pago o lo ha extraviado, solicítelo en cualquiera de nuestras oficinas. - En los cajeros automáticos de las entidades bancarias asociadas al pago.
- En la Oficina Virtual de REGTSA.
– De forma presencial, en cualquiera de nuestras oficinas repartidas por la provincia.
– Por teléfono, REGTSA Directo, con identificación a través de la aportación de información conocida por ambas partes en los teléfonos 923 281 912
– Por Internet, en el catálogo de trámites
– Por correo postal, con solicitud indicando los datos de los recibos que desea domiciliar y los 24 dígitos de la cuenta designada para la domiciliación.
Sí, podrán ser aplazadas o fraccionadas las deudas:
- Inferiores a 1.500 € por un periodo máximo de 6 meses.
- Entre 1.500 € y 3.000 € hasta 9 meses
- Entre 3.000 € y 6.000 € hasta 1 año.
- Excepcionalmente, por causas motivadas y en caso de deudas superiores a 6.000 € correspondientes a exacciones de cobro no periódico: 1 año y máximo 2.
No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
- En periodo voluntario o ejecutivo por importe principal inferior a 150 €.
- Por sanciones de tráfico en el periodo de pago con reducción.
Una vez vencido el plazo para el pago en período voluntario de las deudas tributarias, se inicia el Período Ejecutivo.
Iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez transcurrido el plazo en periodo voluntario, sin haber satisfecho el importe de los recibos puestos al cobro, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo según lo contenido en el art.28 de la Ley General Tributaria:
- Si se satisface la totalidad de la deuda, no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5% (recargo ejecutivo)
- Si se satisface la totalidad de la deuda, no ingresada en periodo voluntario y una vez notificada la providencia de apremio, el recargo será del 10% (recargo de apremio reducido)
- Transcurridos los plazos para el pago sin haber satisfecho la totalidad de la deuda, el recargo será del 20% (recargo de apremio ordinario) y será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido, no se exigirán os intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Únicamente se realiza la retención del importe correspondiente a la deuda tributaria recogida en la diligencia de embargo, quedando el resto del dinero de la cuenta a disposición de su titular.
La retención del importe que aparece en la diligencia de embargo se mantiene durante 20 días naturales. En ese plazo puede comparecer en cualquier oficina de REGTSA para poner de manifiesto el posible error, a fin, si procede, realizar el levantamiento del embargo si resultase este improcedente.