GESTORÍAS Y PROVEEDORES
REGTSA ha firmado convenios de colaboración con la mayoría de las Gestorías de la Provincia, dándoles opción a poder emitir liquidaciones y así evitar colas y esperas en nuestro Organismo.
Qué es el portal de gestorías
La Carpeta de Gestorías es un sistema que constituye el espacio en el que el gestor, previa autenticación e identificación, podrá realizar los trámites encomendados por sus representados con REGTSA.
Para operar en Carpeta de Gestorías deberá contar con DNI-e o Certificado de la FNMT o Cl@ve permanente.
¿Qué gestiones puedo hacer en la OVC?
Qué es la plataforma de contratación electrónica
El Portal del Proveedor es un sistema que constituye el espacio en el que un proveedor de REGTSA, previa autenticación e identificación, podrá relacionarse electrónicamente con el Organismo.
¿Qué gestiones puedo hacer?
Para operar en el Portal deberá contar con DNI-e o Certificado de la FNMT o Cl@ve permanente.
Relación de gestores colaboradores
Qué es la factura electrónica
La factura electrónica es el equivalente funcional de la factura en papel, consiste en la transmisión de facturas o documentos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
Cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura al obligado tributario emisor.
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y su anotación en el registro contable de facturas tendrá únicamente los efectos que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deriven de su presentación en un registro administrativo.
En tanto, no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5 de la ley 25/13, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
La aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estimula el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática en el ámbito de las Administraciones Públicas. Esto permite un mejor control contable de las facturas recibidas por la Administración, un mejor seguimiento del cumplimiento de sus compromisos de pago, así como un mejor control del gasto público y del déficit. Así mismo, este control informatizado y sistematizado de las facturas hace posible el seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que refleja el volumen de deuda comercial de las Administraciones.
REGTSA mediante Decreto 1/2015 aprobó la adhesión del organismo al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE y la puesta en funcionamiento del procedimiento electrónico.
En BOP nº 60 de 27 de marzo de 2015 publicada relación de unidades administrativas de la Diputación de Salamanca disponibles para la recepción de factura electrónica a través del Punto General de Facturas Electrónicas de la AGE.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.