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Notificaciones electrónicas

¿QUÉ ES?

Es un servicio gratuito que permite realizar las notificaciones por medios electrónicos en sustitución de la notificación por correo postal, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración. Su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse en aquellos otros en los que se establezca como obligatoria. En los supuestos de aplicación obligatoria, se aprobará expresamente y se publicará en la sede electrónica. Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

¿QUÉ NECESITO?

Tener un certificado electrónico reconocido

Certificado digital FNMT, DNI electrónico, Camerfirma, ACCV, CatCert, Izenpe.

Tener una dirección de correo electrónico

Suscribirse a los procedimientos

¿CÓMO ME SUSCRIBO?

¿CÓMO FUNCIONA?

Sustituye a las notificaciones por correo postal. Le recomendamos que al menos una vez cada diez días acceda a la Sede Electrónica, servicio de notificación electrónica por comparecencia, para consultar si existe alguna notificación disponible.

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica se enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico solo tiene efectos informativos.

Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin acceder a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Le recomendamos que compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio. Puede consultar esta información en la Sede Electrónica. También puede comprobar si su equipo está preparado para la interacción con el componente de firma desde la siguiente página.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE?

  • Seguridad: Total garantía de seguridad, confidencialidad, seguridad jurídica.
  • Comodidad: Ahorro de tiempo y flexibilidad.
  • Fácil: acceso a través de Internet. Se recibe un correo electrónico con el aviso de notificación.
  • Accesibilidad: Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana.
  • Cercanía: Sin desplazamientos ni esperas
  • Ahorro: Suprime la impresión, ensobrado y manipulado de la notificación.
  • Sostenibilidad: Sin papel y sin emisiones. No hay impresiones ni desplazamientos.
REGTSA
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